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EstatutosPreámbulo Estos Estatutos entrarán en vigor el 30 de junio de 2000, junto con la aprobación de la Constitución de la Sociedad Internacional por la Equidad en la Salud, bajo los artículos 9.3 y 9.4 de dicha Constitución. 1. LA ASAMBLEA GENERAL 1.1 Asuntos de la Asamblea General En la Asamblea General, ISEqH tratará los siguientes asuntos en este orden: (a) lectura de la Convocatoria a la reunión; (b) registro de disculpas; (c) lectura y confirmación (por resolución) del Acta de la Asamblea General anterior; (d) lectura de un Reporte del Presidente de ISEqH sobre las actividades de ISEqH durante los Años anteriores; (e) presentación del Reporte del Tesorero; (f) presentación de las cuentas de ISEqH y el Reporte del Auditor; (g) elección de los Miembros de la Junta Ejecutiva nominados por un comité nominador; (h) discusión de cualquier asunto especial del cual se haya dado notificación por escrito con un mínimo de veintiocho (28) días de antelación o, en el caso de cualquier propuesta de disolución de ISEqH, que se haya notificado por escrito con un mínimo de sesenta (60) días de antelación; y (i) fijación de la fecha para la próxima Asamblea General. 1.2 Visitantes Se permitirá la asistencia de visitantes a la Asamblea General sólo cuando tengan el permiso expreso previamente otorgado por el Presidente, o en su ausencia, el Secretario Ejecutivo de ISEqH. 1.3 Quórum en la Asamblea General El quórum en la Asamblea General será de veinte (20) Miembros presentes al inicio de la reunión. 1.4 Procedimiento si No Hay Quórum Si a los quince (15) minutos de la hora señalada para la reunión no hubiera quórum presente en la Asamblea General convocada por la Junta Ejecutiva, se suspenderá la reunión e inmediatamente se fijará una fecha y hora para la reunión; si en la próxima reunión no hay quórum presente a los quince (15) minutos de la hora señalada para la reunión, los Miembros presentes serán quórum si son un mínimo de once (11). 1.5 Presidente de la Asamblea General El Presidente de ISEqH, o en su ausencia el Presidente Inmediatamente Anterior, o en su ausencia un Miembro de la Junta Ejecutiva elegido por la misma, actuará como Presidente de la Asamblea General. 1.6 Poderes del Presidente El Presidente de la Asamblea General (a) tendrá un voto de calidad (además de su voto) en caso de una votación empatada; (b) decidirá el order de los asuntos (aparte del que esté establecido en la Constitución); (c) decidirá todos los puntos del orden; y (d) decidirá si una votación se hace sólo oralmente o también a mano alzada, excepto que algún Miembro exija una boleta escrita. 1.7 Votación en la Asamblea General Cualquier resolución de la Asamblea General, excepto en caso de que la Constitución de ISEqH lo establezca de otro modo, será aprobada si recibe el voto del cincuenta por ciento más uno de los votos de aquellos presentes en persona y con derecho al voto que lo ejerzan, y de aquellos que voten por poder, de acuerdo con la Constitución. 1.8 Votación por Poder Un Miembro puede designar a otro Miembro (incluyendo al Presidente) para ser su apoderado a fin de asistir y votar en lugar del primer Miembro sobre cualquier resolución con respecto a cualquier moción particular, ya sea a discreción del apoderado o de acuerdo con las instrucciones del Miembro. La designación será por escrito y será registrada por el Secretario Ejecutivo como mínimo una hora antes de la reunión con respecto a la cual se otorga. 1.9 Evidencia de los Procedimientos El Acta de los procedimientos de cada Asamblea General se registrará y guardará en un Libro de Actas, y dicha Acta, cuando sea firmada, será evidencia concluyente de que los procedimientos registrados fueron normales y realmente ocurrieron tal como están registrados en una reunión que fue debidamente convocada y celebrada, y serán de obligatorio cumplimiento para todos los Miembros de ISEqH. Dicha Acta será firmada por el Presidente de la reunión en la cual se celebraron los procedimientos, o por el Presidente de la próxima reunión. 1.10 Aplazamiento El Presidente tiene la autoridad para, con el consentimiento de una Asamblea General en la cual haya quórum (y si es así lo hará por instrucción de la Reunión), aplazar la reunión de un momento para otro y de un lugar para otro, pero ningún asunto será tratado en ninguna continuación de la reunión aplazada que no sean los asuntos que quedaron inconclusos en la reunión aplazada. 1.11 Publicación del Reporte del Presidente A los noventa (90) días de la Asamblea General, se circularán copias del Reporte del Presidente, tal como se leyó en la Asamblea General, por correo postal, fax o correo electrónico a todos los Miembros de ISEqH. 1.12 Votación por Correo Postal (o Fax o Correo Electrónico) La Junta Ejecutiva tiene autoridad para cada cierto tiempo determinar que se lleve a cabo una Votación de los Miembros de ISEqH por correo postal (o fax o correo electrónico) sobre cualquier tópico relacionado con los asuntos de ISEqH, y puede determinar el modo en que cualquiera de dichas votaciones se llevará a cabo y en que los votos que se produzcan serán tratados y contados. El resultado de cualquiera de dichas votaciones será de obligatorio sobre la Junta Ejecutiva. 2. LA JUNTA EJECUTIVA 2.1 Administración de ISEqH por la Junta Ejecutiva Según la Constitución de ISEqH, la administración de ISEqH será ejercida por una Junta Ejecutiva constituida de acuerdo con esta Cláusula, y esa Junta Ejecutiva estará facultada para ejercer todos los poderes que ISEqH esté autorizada a ejercer y para hacer todas las cosas que ISEqH esté autorizada a hacer. 2.2 Composición, Deberes y Mandato de la Junta Ejecutiva (a) La Junta Ejecutiva no tendrá más de once (11) Miembros, y estará compuesta de: (i) Diez (10) Miembros que incluyen: 1. Presidente; 2. Secretario; 3. Tesorero; 4. Presidente Inmediatamente Anterior; y 5. Seis (6) Miembros de la Junta Ejecutiva; y (ii) El Secretario Ejecutivo, que actuará de oficio. (b) Los deberes de los Miembros de la Junta Ejecutiva serán determinados cada cierto tiempo por la misma. El Secretario Ejecutivo también será el Secretario de la Junta Ejecutiva. (c) Un Miembro de la Junta Ejecutiva tiene autorización para ejercer más de un cargo. En el caso del Presidente, este otro cargo sólo puede ser el de Presidente Inmediatamente Anterior. (d) La Junta Ejecutiva tiene autorización para, por mayoría, designar a Miembros para que cubran los cargos vacantes hasta que se pueda celebrar una elección para ese cargo por la Asamblea General. 2.3 Vacante de un Cargo El Cargo de un Miembro de la Junta Ejecutiva quedará vacante: (a) al morir éste; (b) si éste cesa de ser Miembro de ISEqH; (c) si éste queda incapacitado como resultado de una enfermedad física o mental tan grave que lo deje incapaz de llevar a cabo razonablemente los deberes de su Cargo; o (d) si éste renuncia a su Cargo mediante notificación por escrito a ISEqH. 2.4 Reuniones de la Junta Ejecutiva (a) La Junta Ejecutiva tiene autorización para reunirse en el lugar, en los momentos y del modo que sean determinados por la misma. (b) Una reunión de la Junta Ejecutiva puede consistir en una sesión por teléfono o correo electrónico de un grupo de Miembros de la misma, siempre que haya quórum, los cuales no estén en un lugar al mismo tiempo, si: (i) todos los Miembros de la Junta Ejecutiva tienen la capacidad de estar conectados mediante una conferencia telefónica u otro tipo de equipo de comunicación (ya sea que esté en uso cuando esta Cláusula se adopte o que se desarrolle en el futuro), o mediante una combinación de estos métodos; y (ii) cada uno de los Miembros de la Junta Ejecutiva que esté participando en una reunión por teléfono esté disponible: 1. para oír a todos los demás Miembros de la Junta Ejecutiva que estén participando en la sesión telefónica, los cuales le dirijan la palabra al resto de los que están participando en la misma; y 2. para dirigirle la palabra simultaneamente a todos los demás Miembros de la Junta Ejecutiva si así lo desea, ya sea directamente o por medio de un equipo de comunicación. (c) Cada Miembro de la Junta Ejecutiva que esté participando en una sesión telefónica será considerado como que está presente en la reunión. (d) Ningún Miembro de la Junta Ejecutiva está autorizado a dejar el teléfono desconectando su equipo de comunicación, a menos que previamente haya obtenido el consentimiento expreso del Presidente de la reunión, y a un Miembro de la Junta Ejecutiva se le presumirá de modo concluyente como que está presente y forma parte del quórum en todo momento durante la reunión, a menos que previamente haya obtenido el consentimiento expreso del Presidente para abandonar la reunión. (e) El Acta de los procedimientos de una sesión telefónica será evidencia suficiente de los procedimientos, o de la observancia de todas las formalidades necesarias, si es firmada como correcta por el Presidente de la reunión. (f) Se considerará que una sesión telefónica ocurre en el lugar donde está reunido el mayor grupo de Miembros de la Junta Ejecutiva que están participando o, si dicho grupo no puede ser identificado con facilidad, en el lugar desde el cual participa el Presidente de la reunión. (g) Nada en esta Cláusula restringe la capacidad de los Miembros de la Junta Ejecutiva para regular los procedimientos según crean apropiado. (h) Esta Cláusula se aplica también a los procedimientos de cualquier Comité al cual la Junta Ejecutiva haya delegado cualquiera de sus poderes, y a los Comités Permanentes de la Junta Ejecutiva, incluídos el Comité Asesor y cualquier otro Comité designado cada cierto tiempo por la Junta Ejecutiva. (i) Las Reuniones de la Junta Ejecutiva serán dirigidas por el Presidente o, en su ausencia, el Presidente Inmediatamente Anterior. En caso de que ninguno de los dos esté presente en una reunión, aquellos Miembros de la Junta Ejecutiva que estén presentes elegirán un presidente para esa reunión; en tal caso, el presidente que sea electo de este modo, reportará al Presidente de la Junta Ejecutiva sobre los procedimientos de la reunión, tan pronto como sea factible después de la misma. 2.5 Quórum en las Reuniones de la Junta Ejecutiva El quórum en cualquier reunión de la Junta Ejecutiva será de seis (6) Miembros de la misma en persona o por poder. Cuando no haya quórum presente, no se realizarán votaciones, pero la Junta Ejecutiva tiene autorización para debatir asuntos y hacer recomendaciones, las cuales luego serán reportadas a la próxima reunión completa de la Junta Ejecutiva para su decisión. 2.6 Autoridad para Actuar El Presidente, durante los intervalos entre las reuniones de la Junta Ejecutiva, ejercerá las funciones, poderes y facultades de la Junta Ejecutiva, y la administración, dirección y conducción de los asuntos de ISEqH, tal como la Junta Ejecutiva se lo confíe cada cierto tiempo, o tal como, en casos de emergencia, el Presidente, en su absoluta discreción, considere necesario ejercer. 3. SECRETARÍA (a) ISEqH mantendrá una Secretaría, que estará encabezado por el Secretario Ejecutivo, el cual será responsable de la administración de ISEqH bajo la dirección de la Junta Ejecutiva. (b) Las funciones de la Secretaría serán las que determine la Junta Ejecutiva. (c) La Secretaría estará ubicada en un lugar que será determinado por la Junta Ejecutiva. 3.1 Secretario Ejecutivo (a) El Secretario Ejecutivo será designado por la Junta Ejecutiva, sobre bases contractuales, y será residente del país en el cual esté ubicada la Secretaría. (b) El Secretario Ejecutivo, entre otras cosas: (i) será responsable de la administración general y financiera de ISEqH, bajo la dirección de la Junta Ejecutiva o, según establece la Constitución, el Presidente; (ii) actuará como el Secretario de la Junta Ejecutiva; (iii) será responsable de mantener un registro de Miembros de ISEqH; (iv) será responsable de mantener la Constitución de ISEqH y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución en todo momento; (v) será responsable de redactar el acta en todas las reuniones de ISEqH, asegurarse de que todas las actas sean firmadas y mantener el Libro de Actas; (vi) será responsable de la conducción de las elecciones para Miembros de la Junta Ejecutiva por parte del comité nominador; (vii) organizará la Asamblea General y cualquier reunión científica de ISEqH; organizará actividades, publicaciones y cualquier otra labor previa a las conferencias, relacionada con los propósitos y objetivos de ISEqH; (viii) en asociación con el Tesorero y el comité organizador de la Reunión Científica Anual, preparará un presupuesto para cada reunión científica, que se someterá a la aprobación de la Junta Ejecutiva y, en un plazo no mayor de sesenta (60) días después de la Conclusión de cualquiera de dichas reuniones científicas celebradas bajo los auspicios de ISEqH, presentará un reporte a la Junta Ejecutiva. 4. DESIGNACIÓN DE COMITÉS Y CONSEJOS DE ASESORES La Junta Ejecutiva tiene autorización para cada cierto tiempo designar cualquier Comité que considere necesario. Ninguno de dichos Comités será reconocido a menos que el Acta de la reunión en la cual fue constituído declare su composición, términos de referencia y expectativa de vida. El Presidente y el Secretario Ejecutivo serán Miembros de oficio de todos los Comités. 4.1 Comité Editorial (a) La Junta Ejecutiva designará, en el momento en que la misma decida publicar una revista de ISEqH, un Comité Editorial compuesto por el Editor de la Revista, que presidirá el Comité Editorial, y no más de cuatro (4) Editores Regionales. (b) El Editor será responsable de editar la Revista para que sea publicada por ISEqH de acuerdo con los objetivos de ISEqH y las disposiciones del contrato bajo el cual el Editor ha sido designado. El nombre de la Revista será decidido por la Junta Ejecutiva. (c) El Editor tendrá derecho a asistir a las reuniones de la Junta Ejecutiva para presentar el reporte del Comité Editorial. (d) Los Miembros del Comité Editorial le proporcionarán asesoramiento sobre la revista al Editor y a los Editores Regionales, y actuarán como evaluadores cuando se les solicite. 4.2 Consejo de Asesores Científicos (a) Habrá un Consejo de Asesores Científicos, los propósitos del cual serán estimular el interés en ISEqH, promover los propósitos y objetivos de ISEqH y proporcionar un fórum para el intercambio de información sobre los tópicos del avance de la equidad. (b) El Consejo de Asesores Científicos también asesorará a ISEqH sobre los tópicos o temas que deben ser tratados por ISEqH o su Junta Ejecutiva en cualquiera de sus reuniones. (c) El Consejo de Asesores Científicos consistirá de no más de veintiséis (26) personas, con un miembro, como mínimo, de cada una de las siguientes regiones: (1) África; (2) Asia/Pacífico; (3) Europa; y (4) Las Américas (d) Los Miembros del Consejo de Asesores Científicos serán designados por el Presidente, con el asesoramiento de los miembros de la Junta Ejecutiva. (e) Los Miembros del Consejo de Asesores Científicos servirán por un mandato de dos (2) años, y serán elegibles para volver a ser designados. 4.3 Comité Nominador (a) El Comité Nominador consistirá de cuatro (4) miembros. (b) Los Miembros del Comité Nominador servirán un mandato de dos (2) años, y serán elegibles para su reelección para un mandato adicional. (c) El Comité Nominador preparará la lista de los nominados a la Junta Ejecutiva, de acuerdo con las disposiciones definidas según la Constitución de ISEqH. (d) Los Miembros del Comité Nominador serán elegidos de acuerdo con las disposiciones definidas según la Constitución de ISEqH. 5. USO DEL NOMBRE Y EL LOGO DE ISEqH La Junta Ejecutiva tendrá que dar su aprobación para cualquier uso del nombre y el logo de ISEqH antes de dicho uso. 6. CUENTAS (a) Todos los cheques, giros bancarios, letras de cambio, pagarés y otros instrumentos negociables tendrán que ser firmados por dos miembros con la aprobación de la Junta Ejecutiva para este propósito. (b) La Junta Ejecutiva hará que se mantengan todos los registros y, como mínimo una vez después de transcurrido cada Año de ISEqH, registrará una contabilidad de ese Año de ISEqH, o registrará varias contabilidades por separado de toda la propiedad, transacciones financieras y funcionamiento de ISEqH del modo que se requiera según la Constitución. 6.1 Cuentas Anuales (a) Hasta que se decida otra cosa por parte de la Junta Ejecutiva, dichos reportes de contabilidad incluirán una declaración de todos los recibos y gastos durante cada Año de ISEqH, y una declaración del total de propiedades y pasivos de ISEqH at final de ese Año de ISEqH, con la conciliación que sea necesaria, las cuales serán sometidas a la Asamblea General para su aprobación. (b) La elaboración de un presupuesto y la preparación de las cuentas anuales serán responsabilidad del Tesorero, tras consultar al Secretario Ejecutivo, según sea apropiado. 7. SELLO (a) El Sello Común de ISEqH será guardado bajo la custodia del Secretario Ejecutivo. (b) El Sello Común no se le pondrá a ningún instrumento, excepto por la autoridad de la Junta Ejecutiva, y el acto de poner el Sello Común será legalizado mediante la firma de dos miembros de la Junta Ejecutiva. 8. CUSTODIA DE LOS ARCHIVOS Excepto que la Constitución de ISEqH lo disponga de otro modo, el Secretario Ejecutivo guardará bajo su custodia, o bajo su control, todos los libros, documentos y valores de ISEqH, los cuales estarán disponibles para ser revisados y copiados por cualquier miembro de ISEqH que lo solicite. 9. LA FUENTE DE LOS FONDOS DE ISEqH Los fondos de ISEqH se derivarán de las cuotas de entrada, subscripciones anuales, donaciones y otras fuentes semejantes que la Junta Ejecutiva determine. 10. AUDITOR (a) El Auditor será designado por la Junta Ejecutiva para el período y bajo las condiciones que la Junta Ejecutiva considere apropiado. (b) El Auditor examinará todos los archivos y datos financieros de ISEqH, y elaborará un reporte a partir de los mismos. La Junta Ejecutiva adjuntará el reporte del Auditor a las cuentas de ISEqH cuando presente las mismas a la Asamblea General. (c) Las Auditorías serán conducidas a intervalos regulares de no más de doce (12) meses. (d) Ningún Auditor podrá ser Miembro de ISEqH, ni estará estrechamente relacionado financieramente, ni de otro modo, con ningún Miembro de la Junta Ejecutiva. 11. COMPENSACIÓN A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA EJECUTIVA POR PARTE DE ISEQH Los Miembros de la Junta Ejecutiva no serán personalmente responsables por las deudas, pasivos, u otras obligaciones de ISEqH. Los Miembros de la Junta Ejecutiva serán compensados por ISEqH hasta el límite máximo permitido por las leyes del estado de constitución en sociedad. La Junta Ejecutiva tiene permiso para autorizar la compra y mantenimiento de seguro para cualquier representante de ISEqH (incluidos los Miembros de la Junta Ejecutiva y los empleados u otros representantes de ISEqH) contra responsabilidades en las que incurra el representante en su capacidad como representante, o que surjan a partir del estatus del representante, independientemente de que ISEqH tuviera el poder para compensar al representante contra dicha responsabilidad bajo los Artículos de Constitución en Sociedad, los Estatutos, la Constitución de ISEqH o las disposiciones de la ley.
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