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ConstituciónPreámbulo Esta Constitución entrará en vigor el 30 de junio de 2000. 1. NOMBRE El Nombre de la Sociedad será "Sociedad Internacional por la Equidad en la Salud, S.A." (ISEqH). 2. PROPÓSITOS DE ISEqH ISEqH está organizada bajo las leyes y regulaciones de Maryland, Estados Unidos de América, exclusivamente con propósitos benéficos, educacionales y científicos, incluyendo para tales propósitos la realización de distribuciones a organizaciones que califiquen como organizaciones exentas de impuestos bajo la sección 501(c)(3) del Código de Hacienda, o la sección correspondiente de cualquier futuro código de impuestos. ISEqH se organiza con el propósito de promover internacionalmente la equidad en la salud y en los servicios de atención de salud a través de la educación, la investigación, la publicación y la comunicación. Los propósitos específicos de ISEqH son: (a) promover
la equidad y poner al descubierto la inequidad en la salud y en los
servicios de atención de salud internacionalmente; 3. DEFINICIONES En la Constitución de ISEqH, a menos que el contexto lo requiera de otro modo: "ISEqH" significará "Sociedad Internacional por la Equidad en la Salud, S.A." "Asamblea General" significará el cuerpo que constituyen todos los Miembros con el privilegio del voto. "Junta Ejecutiva" significará la Junta de ISEqH tal como se establece en la Constitución y los Estatutos de ISEqH. "Consejo de Asesores Científicos" significará el Consejo de ISEqH tal como se establece en la Constitución y los Estatutos de ISEqH. "Comité Nominador" significará un cuerpo de cuatro miembros elegido por la Asamblea General a fin de suministrar nombres para la elección de la Junta Ejecutiva. "Registro" significará el Registro de los Miembros de ISEqH. "Secretario Ejecutivo" significará la persona designada por la Junta Ejecutiva de acuerdo con las disposiciones de la Constitución y los Estatutos de ISEqH. 4. ESTABLECIMIENTO, CAMBIO Y DISOLUCIÓN 4.1 Incorporación ISEqH está inscrita bajo la ley del estado de Maryland, Estados Unidos de América, como una corporación no lucrativa y no bursátil, y será inscrita en diferentes estados y países siempre que así lo decida la Junta Ejecutiva. 4.2 ISEqH será No Lucrativa La propiedad y los ingresos de ISEqH serán aplicados única y exclusivamente a la promoción de sus propósitos. No habrá parte alguna de los ingresos netos de ISEqH que le corresponda o sea distribuible a sus miembros, administradores, oficiales u otros particulares, excepto que se autorize y faculte a ISEqH para pagar una compensación razonable por prestación de servicios, y para hacer pagos y distribuciones que promuevan los propósitos planteados en la sección Propósitos de ISEqH de este documento. No habrá parte sustancial alguna de las actividades de ISEqH que sea la realización de propaganda, o de otra forma de intentar influir legislación alguna; y no habrá participación ni intervención alguna de ISEqH (incluyendo la publicación o distribución de declaraciones) en campaña política alguna a favor de o en oposición a ningún candidato a un cargo público. A pesar de cualquier estipulación en estos artículos, excepto en grado insustancial, ISEqH no se involucrará en actividad alguna ni ejercerá poder alguno que no contribuya a la promoción de los propósitos de ISEqH. 4.3 Compensación a los Miembros La Junta Ejecutiva puede compensar a cualquier Miembro por prestación de servicios o por propiedades de esa persona adquiridas de forma especial o privada, o en el caso de los Miembros de la Junta Ejecutiva, puede contribuir al pago de gastos en los que incurran en el cumplimiento de los deberes de su cargo. 4.4 Alteración de la Constitución (a) La Constitución de ISEqH puede ser alterada o enmendada mediante el voto de tres cuartas partes (¾) de la Membresía por correo postal, fax o correo electrónico; siempre y cuando dicha propuesta, alteración o enmienda haya sido sometida a la Membresía mediante publicación, fax, correo electrónico u otro medio, como mínimo noventa (90) días antes de la fecha de tal votación. (b) Estas reglas y la Declaración de Propósitos de ISEqH no serán alteradas, excepto para ajustarse a las leyes estatales y federales de los Estados Unidos de América. 4.5 Validación de Actas Todas las actas de ISEqH y de la Junta Ejecutiva, así como todos los nombramientos que se hagan para cada uno, serán considerados como completamente válidos y efectivos, no obstante cualquier defecto en la convocatoria a la reunión, o en el procedimiento de la reunión en la que se determinaron; excepto que sean anulados por la Asamblea General. 4.6
Disolución de ISEqH 4.7 Propiedad sobrante después de la Disolución Tras la disolución de ISEqH, los activos serán distribuidos por la Junta Ejecutiva para uno o más propósitos exentos de impuestos, dentro del significado de la sección 501(c)(3) del Código de Hacienda, o la sección correspondiente de cualquier futuro código federal de impuestos; o serán distribuidos al gobierno federal, o al gobierno estatal o local, para un propósito público. Cualquiera de tales activos que no hayan sido liquidados de esa forma, serán liquidados por una Corte de Jurisdicción Competente del condado de los Estados Unidos en el cual esté ubicado en ese momento la oficina principal de ISEqH, tal como dicha corte determine, exclusivamente para tales propósitos o para tales organizaciones, que estén organizadas y sean operadas exclusivamente para tales propósitos. 5. PODERES ISEqH puede ejercer todos y cualquiera de los poderes declarados en este documento a fin de lograr sus objetivos: (a) comprar, hacerse cargo de, arrendar, alquilar, o de otro modo adquirir y mantener bienes inmuebles o propiedades personales; (b) vender, intercambiar, arrendar, hipotecar, alquilar, deshacerse de o de otro modo encargarse de toda o cualquier parte de los bienes inmuebles o propiedades personales de ISEqH; (c) pedir prestado, recaudar o garantizar el pago de dinero del modo que ISEqH considere apropiado, con el poder de otorgar tasas de hipoteca o cualquier valor o tasar todas o cualquiera de las propiedades de ISEqH ya sean bienes inmuebles o propiedades materiales, y redimir o liquidar el pago de cualquier valor existente o futuro; (d) invertir o encargarse de los fondos de ISEqH que no se requieran de inmediato para los propósitos de ISEqH del modo que cada cierto tiempo se determine; (e) poseer y publicar una revista internacional a favor de la equidad en la salud; (f) celebrar reuniones científicas internamente o en colaboración con otras sociedades y asociaciones cuyos objetivos sean en parte o en su totalidad similares a los de ISEqH; (g) determinar la Membresía; (h) solicitar, administrar, y distribuir fondos de subvención, cumpliendo con los requisitos del Código de Hacienda, sección 501(c)(3) o cualquier futuro código federal de impuestos, para mantener la condición de institución exenta de impuestos; y (i) llevar a cabo todas las demás acciones que sean incidentales o conducentes al logro de los propósitos de ISEqH. 6. MEMBRESÍA 6.1 Membresía a) La membresía estará disponible para cualquier individuo que esté interesado o se encuentre trabajando en el campo del avance de la equidad en la salud y los servicios de salud, y que no esté actuando solamente como un representante de una institución. (b) La solicitud de Membresía Individual será por escrito a la Secretaría, del modo que cada cierto tiempo determine la Junta Ejecutiva. (c) Todos los solicitantes de Membresía Individual aceptarán acatar esta Constitución. 6.2 Derechos y Privilegios de los Miembros Los miembros tendrán derecho a: (a) recibir aviso por correo postal, fax o correo electrónico de las Asambleas Generales de ISEqH como mínimo sesenta (60) días antes de la reunión; (b) asistir a las Asambleas Generales de ISEqH y ejercer su voto con respecto a cualquier moción que se someta a votación en tales asambleas; (c) ser nominados y elegidos de acuerdo con la Constitución para ser Miembros de la Junta Ejecutiva, siempre que el pago de su cuota de Membresía no esté atrasado; (d) utilizar todas las instalaciones puestas a disposición de los Miembros de ISEqH para su uso general; (e) asistir o participar en todas las funciones, eventos o actividades para los Miembros de ISEqH que la Junta Ejecutiva organice para los Miembros en general; y (f) recibir cualquier publicación o documento bajo las condiciones definidas por la Junta Ejecutiva. 6.3 Cese de la Membresía (a) Un Miembro cesará de serlo: (i) al morir; (ii) al hacer llegar su renuncia por escrito a ISEqH; o (iii) al término de un período de doce (12) meses después de que comenzó a deber su más reciente cuota de Membresía, siempre que se le haya hecho llegar a su última dirección conocida una notificación exigiéndole el pago de su cuota (a menos que la Junta Ejecutiva determine lo contrario en algún momento en un caso particular). (b) Cualquier miembro que cese de serlo dejará de tener todos los derechos y privilegios de un Miembro y no tendrá derecho sobre las propiedades o fondos de ISEqH. 6.4 Registro de Miembros (a) El Secretario Ejecutivo de ISEqH establecerá y mantendrá un Registro de Miembros de ISEqH, especificando el nombre y la dirección de cada miembro, junto con la fecha en la cual esa persona se hizo Miembro. (b) El Registro de Miembros será guardado en el lugar principal de administración de ISEqH, o en cualquier otro lugar que la Junta Ejecutiva determine. El uso de esta información dependerá exclusivamente de la decisión de la Junta Ejecutiva. 6.5 Las Cuotas de Membresía y el Buen Crédito (a) Cada cierto tiempo la Junta Ejecutiva puede fijar la cantidad, el modo, y el momento de pago de la Cuota de Ingreso y la Cuota anual de Membresía. (b) Los Miembros pagarán la cuota anual del modo y a más tardar en la fecha fijada por la Junta Ejecutiva. (c) Un Miembro con Buen Crédito tiene que haber pagado la Cuota anual de Membresía y dicho pago tiene que haber sido registrado por el Secretario Ejecutivo. 6.6 Nuevas Categorías de Membresía (a) Cada cierto tiempo la Junta Ejecutiva puede decidir la creación de nuevas categorías de membresía y sus derechos y privilegios. (b) La Junta Ejecutiva puede: (i) perdonar o reducir las cuotas o los atrasos de las cuotas a un Miembro en caso de solicitud, o crear categorías especiales de cuotas para categorías definidas de miembros; (ii) suspender todos o cualquiera de los derechos y privilegios de un Miembro que no haya pagado la cuota anual apropiada, después que éste deba su pago, hasta que la haya pagado; y (iii) retirar la Membresía si las cuotas de un Miembro no han sido pagadas al término de un período de doce (12) meses después de que comenzó a deber y le correspondía pagar sus cuotas. (c) Cualquier persona que producto de su muerte o por otra causa cese de ser Miembro de ISEqH dejará de tener derecho sobre o interés en las propiedades de ISEqH, pero dicho cese de Membresía no afectará el derecho de ISEqH a reclamarle a cualquier antiguo Miembro o a los representantes personales o a los fideicomisarios de un Miembro fallecido o en bancarrota cualquier atraso en las cuotas u otras sumas que el Miembro le deba a ISEqH cuando éste cese de ser Miembro. 7. REUNIONES DE LOS MIEMBROS 7.1 Asamblea General Bienal ISEqH celebrará una Asamblea General cada dos años de acuerdo con esta parte de la Constitución de ISEqH. 7.2 Reuniones Científicas ISEqH puede celebrar Reuniones Científicas. Dichas reuniones pueden ser programadas inmediatamente antes o después de la Asamblea General, o en cualquier momento en que la Junta Ejecutiva lo defina. 7.3 Momento y Lugar de la Asamblea General La Asamblea General será convocada por la Junta Ejecutiva en el lugar, el día y la hora que la misma decida. 7.4 Período de Notificación de la Asamblea General La Junta Ejecutiva notificará por escrito, por medio de fax o a través de correo electrónico acerca de la próxima Asamblea General cuando se le distribuyan a los Miembros las Actas de la Asamblea General anterior. 8. ELECCIONES 8.1 Elección de la Junta Ejecutiva y el Comité Nominador (a) Los nueve nominados que reciban más votos de los miembros presentes en la Asamblea General serán elegidos para la Junta Ejecutiva. Los cuatro nominados que reciban más votos de los miembros presentes en la Asamblea General serán elegidos para el Comité Nominador. (b) A partir de 2004 el Comité Nominador supervisará la preparación de una lista de nominados para la Junta Ejecutiva y para el subsiguiente Comité Nominador, la cual será presentada a los miembros a fin ser sometida a votación en el momento en que expire el período vigente de los oficiales y del Comité Nominador. El Comité invitará a los miembros a nominar a algunos de ellos tanto para la Junta como para el Comité y les dará un mínimo de cuarenta y cinco (45) días para enviar sus respuestas al Comité vigente. Las nominaciones deben tener el apoyo de cinco miembros y deben estar acompañadas de una declaración de intereses y calificaciones, así como una carta que indique que ese miembro está dispuesto a ocupar el cargo. Entonces el Comité compilará los nombres y los añadirá a la lista para asegurarse de que ésta tenga un equilibrio apropiado de nominados cuando sea presentada a la Asamblea Nacional. (c) Los miembros de la Junta Ejecutiva y el Comité Nominador serán elegidos para un período de dos (2) años, y en ningún momento podrán servir más de dos (2) períodos consecutivos de dos (2) años. (d) A los Miembros de la Junta Ejecutiva a punto de retirarse se les considerá retirados antes de la Asamblea General a los efectos de las elecciones a que se refiere esta Subcláusula, pero a todos los demás efectos se les considerará en posesión de su cargo hasta la conclusión de la Asamblea General. (e) El Presidente, el Secretario y el Tesorero de ISEqH serán elegidos entre los miembros de la Junta Ejecutiva. El Secretario Ejecutivo será designado por la Junta Ejecutiva. (f) El Secretario Ejecutivo actuará como el escrutador de la elección y tendrá facultad absoluta para hacer caso omiso de cualquier discrepancia en los procedimientos que considere insustancial. Si considera que hay alguna discrepancia sustancial, el asunto debe ser remitido a la Junta Ejecutiva. Una vez concluida la elección entregará los resultados al Presidente de la Asamblea General, haya concluido o no la reunión, y el Presidente proclamará los resultados de la votación. 8.2 Vacantes (a) Si se produce una vacante en la Junta Ejecutiva, entonces ésta puede designar a un Miembro de ISEqH para llenar la vacante. (b) Los Miembros que por el momento integran la Junta Ejecutiva pueden actuar a pesar de que haya cualquier vacante en su cuerpo, siempre y cuando en caso de que los Miembros de la Junta Ejecutiva en algún momento sean, o se vean reducidos en número a menos de un quórum, sea legal para ellos actuar como la Junta Ejecutiva a los efectos de llenar vacantes en su cuerpo, o notificar acerca de una Asamblea General, pero no para ningún otro propósito. 9. ADMINISTRACIÓN DE ISEqH 9.1 Administración de ISEqH por la Junta Ejecutiva La Junta Ejecutiva controlará todos los asuntos de ISEqH, excepto aquellos que, de acuerdo con la Constitución de ISEqH, se decidan por votación de la Asamblea General. 9.2 Poderes de la Junta Ejecutiva (a) La Junta Ejecutiva puede ejercer todos los poderes otorgados a ISEqH según su Constitución. (b) La Junta Ejecutiva determinará la fecha y el lugar de todas las reuniones científicas de ISEqH, y delegará la organización de tales reuniones a un comité organizador local, si fuere necesario, al cual se le exigirá que le proporcione reportes de su progreso a la Junta Ejecutiva del modo que se decida en el momento en que originalmente se determine la fecha y el lugar. (c) La Junta Ejecutiva designará a un Auditor. 9.3 Estatutos La Junta Ejecutiva puede cada cierto tiempo elaborar y revocar, alterar, modificar o añadirle a los Estatutos respecto a alguna parte o la totalidad de la conducción de las actividades de ISEqH. 9.4 Los Estatutos deben ser Constitucionales Todos los estatutos que se elaboren bajo la cláusula anterior serán consistentes con las disposiciones de la Constitución de ISEqH. |
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